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Contrato de aprendizaje

Introducción

La formación profesional ofrece diferentes alternativas de articulación entre la teoría y la práctica para contribuir al fortalecimiento de las competencias laborales para responder a los requerimientos del sector productivo.

La formación en el trabajo es el elemento característico del contrato que, mediante un plan de adiestramiento previamente acordado, facilita a los jóvenes el acceso al mundo real del trabajo.

La legislación comparada es un referente importante para conocer como los diferentes países han abordado de diversas maneras la regulación del aprendizaje. En esta base de datos, encontrará una breve reseña de la normatividad y los enlaces respectivos.

Contrato por país

Contrato de Aprendizaje,  ARGENTINA

Contrato de Aprendizaje, ARGENTINA

Ley N° 26.390, Art. 22 y siguientes.
Junio de 2008.

El contrato de aprendizaje persigue la finalidad formativa de carácter teórico-práctica y deberá celebrarse por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis y veintiocho años. Deberá contar con un plan de formación descrito con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato.

A la finalizar el vínculo contractual, el empleador deberá entregar un certificado suscrito por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida por el aprendiz.

No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo contrato de aprendizaje.

 

Contrato de Aprendizagem,  BRASIL

Contrato de Aprendizagem, BRASIL

Consolidação das leis do Trabalho, Art. 428 y seguintes.
Dezembro 2005.

Redação dada pela Lei nº 11.180.

Contrato de aprendizagem é o contrato de trabalho especial, em que o empregador se compromete a assegurar ao maior de quatorze e menor de vinte e quatro anos inscrito em programa de aprendizagem formação técnico-profissional metódica, compatível com o seu desenvolvimento físico, moral e psicológico, e o aprendiz, a executar com zelo e diligência as tarefas necessárias a essa formação.

 

Contrato de Aprendizaje,  URUGUAY

Contrato de Aprendizaje, URUGUAY

Ley N° 16.873 Art. 14 y siguientes

Octubre de 1997.

Existen dos modalidades contractuales de aprendizaje: el contrato de aprendizaje y el contrato de aprendizaje simple.

El contrato de aprendizaje es una modalidad de formación profesional en virtud de la cual un empleador se obliga a ocupar a una persona no mayor de veintinueve años y enseñarle, de acuerdo con un programa establecido por un instituto de formación técnico-profesional, un oficio calificado o profesión, durante un período previamente fijado y en el curso del cual el aprendiz está obligado a trabajar al servicio de dicho empleador.

El contrato de aprendizaje simple es la modalidad contractual mediante el cual el empleador se obliga a proporcionar trabajo e impartir capacitación en forma metódica durante un período determinado, brindando al aprendiz los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo calificado.

Los contratos de aprendizaje simple podrán ser convenidos entre empleadores y jóvenes de hasta veinticinco años de edad. 

El empleador deberá proporcionar trabajo adecuado al aprendizaje, no pudiendo emplearse el aprendiz en tareas ajenas al objeto del contrato o que de cualquier manera difieran de su categoría laboral.

 

 Contrato de Aprendizaje,  COLOMBIA

Contrato de Aprendizaje, COLOMBIA

Ley Nº 789, Art. 30 y siguientes.
Diciembre de 2002

A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o bien sobre ocupaciones calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

El apoyo de sostenimiento mensual en ningún caso constituirá salario.

 

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Contrato de Aprendizaje, CHILE

Código del Trabajo

Art. 78 y siguientes.  

El contrato de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido.  Por otra parte, el aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

Estatuto de Capacitación y Empleo.

Ley N° 19.518, Art. 59 y siguientes.

Se entenderá por formación en la empresa, la que se desarrolle bajo la supervisión de un maestro guía.

Comprenderá principalmente el desempeño práctico de las funciones y tareas inherentes a una ocupación u oficio, a fin de desarrollar competencias efectivas para el trabajo.

Se entenderá por enseñanza relacionada, el conjunto de actividades ejecutadas principalmente fuera del puesto de trabajo.

Su finalidad será impartir conocimientos y desarrollar habilidades directamente relacionadas con una ocupación u oficio fomentando los valores y actitudes aplicables al trabajo, que serán impartidos como complementos en la formación del aprendiz.


 

Convenio de Aprendizaje,  PERÚ

Convenio de Aprendizaje, PERÚ

Ley Nº 28.518, Art. 5 y siguientes.

Mayo de 2005.

El convenio de aprendizaje, es un acuerdo de voluntades,  responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz.

Es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.

El aprendizaje es una modalidad formativa que puede ser con predominio en la Empresa o en el Centro de Formación Profesional.

El aprendizaje con predominio en la empresa, es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional.

El aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional (prácticas preprofesionales), es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.

 

 Contrato de Aprendizaje,  PANAMÁ

Contrato de Aprendizaje, PANAMÁ

Decreto Ley Nº 4, Art. 21 y siguientes.

Enero de 1997.

Todo contrato de aprendizaje debe celebrarse con el propósito de que el aprendiz reciba una formación profesional que lo habilite para el desempeño de una ocupación calificada.

Se entiende por contrato de aprendizaje el convenio escrito por medio del cual una persona denominada formadora, se compromete a asegurarle al aprendiz una formación profesional metódica y completa, además de pagarle un salario conforme lo determine la ley y por otra parte el aprendiz se obliga a brindarle un servicio a tales efectos.

La formación será impartida en la empresa y en un centro de formación y el aprendiz no podrá utilizar su jornada de aprendizaje para otras actividades que no sean las de recibir la formación profesional a la actual se ha obligado.

 

 Contrato de Aprendizaje,  BOLIVIA

Contrato de Aprendizaje, BOLIVIA

Ley General del Trabajo.

Art. 28 y siguientes.

El contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual el patrono se obliga a enseñar prácticamente un oficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende, con o sin retribución, por tiempo un fijo que no podrá exceder de dos años.

Se comprende el aprendizaje del comercio y de las faenas que utilicen motores mecánicos.

Código del Niño, Niña y Adolescente. Art. 138 y siguientes.

Se considera aprendizaje a la formación profesional metódica que corresponda a un proceso educativo y a un oficio determinado en operaciones coordinadas de conformidad con un programa, bajo la orientación de un responsable y en un ambiente adecuado.

 

Contrat d'apprentissage,  HAITÍ

Contrat d'apprentissage, HAITÍ

Code Du Travail. Art 72 et suivants.                                                                            

Décret du 24 février 1984 et Loi du jeudi 5 juin 2003.
                            Actualisant le Code du travail du 12 septembre 1961.

Le contrat d'apprentissage est une convention en vertu de laquelle un apprenti s'engage à travailler pour une personne ou un établissement, en échange d'une instruction professionnelle donnée par ceux-ci ou par un tiers dans un art, une profession ou un métier et de la rétribution convenue, payée en espèces ou en nature et qui, en aucun cas, ne pourra être inférieure à 40 pour cent du salaire journalier minimal légal.

Pour entrer en apprentissage, il faut avoir atteint l'âge de uatorze ans. L'entrée en apprentissage sera subordonnée à un examen médical et, lorsque le métier auquel doit être initié l'apprenti exige des aptitudes physiques ou psychologiques particulières, ces aptitudes devront être spécifiées et faire l'objet d'un examen special effectué par le Centre  d'orientation professionnelle de la Direction de la maind'oeuvre.

 

Contract of apprenticeship,  JAMAICA

Contract of apprenticeship, JAMAICA

THE APPRENTICESHIP ACT

                            June, 1955

Contract of apprenticeship means an agreement whether originally expressed in writing or not made between an employer and a worker, or between an employer and a worker and the parent or guardian of the worker, whereby the employer agrees to teach and the worker agrees to learn any trade in which the employer is engaged.